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  HIPOTECAS
 


HIPOTECA:

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HIPOTECA CAMBIO DE BANCO:

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¿ QUE ES UNA HIPOTECA?



El préstamo hipotecario tiene como singularidad específica que toma como garantía real la vivienda (casa, chalet, bungalow, apartamento...) a favor de la
entidad financiera que presta el dinero. Esto significa que, en caso de no cumplir las condiciones acordadas en la concesión del préstamo (ej. impago de los recibos de amortización, plazos, etc.), el Banco o caja pasaría a ser la titular propietaria del inmueble. Por tanto, usted hipoteca su casa en favor de la entidad financiera, hasta que le haya devuelto la totalidad del préstamo en las condiciones y plazos establecidos.

Esta garantía, que toma como contrapartida la propia vivienda, es lo que explica que el tipo de interés que generalmente se aplica sean más bajo que los préstamos generales o personales existentes en el mercado. Usted hipoteca su casa y el banco, al obtener una garantia en la propia vivienda hipotecada, disminuye sus riesgos y sus tipos de interés.

Legistación Hipoteca. Así mismo hay una legislación específica sobre este tipo de préstamos que es de las más avanzadas de Europa en su rigor y formalidad. Al hacer la hipoteca, tendrá que cumplir una serie de trámites legales que tratan de garantizar la mayor transparencia. Destacamos:

  • El Banco o Caja debe entregar una oferta vinculante con diez días de antelación en la que se recojan todos las condiciones financieras de la operación.
  • Participa un notario con el otorgamiento de una escritura pública. El notario tiene la obligación de advertir de cualquier anomalía legal que pueda presentar el contrato y verificar que coincide exactamente con la oferta vinculante que la entidad hizo a la persona que contrata el préstamo. El contrato debe estar en la notaría con un mínimo de tres días de antelación a la firma para que pueda ser consultado previamente por el cliente antes de la firma.
  • La constitución de la hipoteca además exige la mayor publicidad a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad. El registrador tiene obligación de "calificar la hipoteca", esto es, decidir si es o no inscribible de acuerdo a la Ley. Además tiene la obligación legal de dedicar una parte de su jornada laboral a los ciudadanos que pidan su asesoramiento.
  • El Banco de España, máxima autoridad monetaria en España, calcula y publica los índices de referencia que regulan la indexación del tipo de interés en los préstamos variables
     

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR HIPOTECA:

 

Documentación/. Documentos que se requieren necesitas para solicitar una hipoteca:

  1. DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte
  2. Escritura de propiedad del inmueble
  3. Certificado del Registro de la Propiedad
  4. Certificado del Seguro de la Vivienda
  5. Último recibo del impuesto de bienes inmuebles
  6. Último recibo de la Comunidad de Propietarios
  7. La declaración de la renta de los dos últimos ejercicios
  8. Tus dos nóminas más recientes percibidas en tu trabajo. En el caso de ser trabajador autónomo, se deberá presentar documentación adicional sobre la actividad profesional llevada a cabo



COMPRA DE VIVIENDA: ESCRITURA E IMPUESTOS


A continuación detallamos los impuestos relacionados con la compra de la vivienda y su escritura, paso previo a la concesión del préstamo hipotecario por parte de la entidad financiera.

  • El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Se paga únicamente en la transmisión de viviendas nuevas (primera transmisión), es el caso típico de la transmisión que hace el promotor. Para vivienda nueva se aplica un 7%; y para vivienda nueva de VPO un 4%.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Este impuesto se aplica únicamente en las compraventas de viviendas de segunda transmisión o posterior transmisión y el tipo se sitúa en el 6% ó 7%, según Comunidad Autónoma.
  • Desgravaciones fiscales a la vivienda (Impuesto sobre la renta IRPF). En su declaración de la renta podrá desgravar algunas de las inversiones y gastos ocasionados con la compra de la vivienda.

En resemen, recuerde pues que en vivienda de obra nueva, se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En vivienda de segunda mano, se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El impuesto de Actor Jurídicos Documentados se aplica en ambos casos. Y por último, si es vivienda habitual, podrá desgravar hasta unos límites establecidos por Hacienda.
 


HIPOTECAS GASTOS CON TERCEROS PREVIOS

Nos ocupamos aquí de gastos tales como: notaría, tasación, gestorias... dejando el capítulo de Impuestos para otro apartado. Son gastos previos a la constitución del préstamo, ligados a la compra-venta de la vivienda.

Por tanto, ninguno de estos gastos se tiene en cuenta a la hora de calcular la TAE (coste efectivo del préstamo). Es muy importante tomar conciencia de que se tratará de un coste adicional para nuestro bolsillo a tener en cuenta. Aunque estos gastos suelen variar, no debe hacerlo de forma significativa. Son los siguientes gastos que abonará independientemente si le conceden el prestamo o no:

  • Tasación de la vivienda. Ya nos hemos ocupado de ella en nuestro apartado sobre el importe del préstamo con el que está relacionada. Es un gasto que le puede ser útil para evaluar si el precio que el vendedor le pide por la vivienda se ajusta a los precios del mercado. Su coste puede estar en torno a los 200 euros.
  • Registro de la Propiedad. Se trata de comprobar la titularidad y el estado de cargas de la vivienda a través de la solicitud de una Nota a dicho Registro. Tiene un bajo importe: menos de 12 euros y nos evita inesperados sustos; es una garantia legal de la ausencia de cargas.
  • Gastos de escritura de compra-venta. Se calculan en función del importe por el que se ha escriturado la vivienda.
  • Gastos de Notaría. Los honorarios de los notarios vienen fijados por normativa que aprueba el gobierno. La cuantia este gasto depende del importe en escritura, aunque puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura, subrogación, clausulas, etc. A las viviendas de protección oficial se les aplica un precio especial que representa una gran reducción en el gasto de la escritura.
  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: viene regulado por el gobierno y se calcula en función del importe de la operación de compra venta recogido en la escritura.
  • Gestoría: Generalmente una gestoría se encarga de los trámites (inscripción en el Registro de la propiedad, liquidación de impuestos). Al no estar regulado este servicio por una normativa oficial, no es desaconsejable pedir por adelantado la minuta que pasará la gestoria por estos servicios.

    Vivienda de segunda mano

    • Es importante para comprobar la titularidad del vendedor, y la situación de cargas de la vivienda solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad.
    • Asegúrese de que la vivienda no está arrendada, y de que están pagados el último recibo de la Contribución (IBI) y las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
    • Corresponden al vendedor los gastos de cancelación de hipoteca o embargo si la hubiese.
    • Obtenga una copia de los Estatutos de la Comunidad para conocer las normas que rigen sobre derechos y obligaciones. Compruebe si existe algún gasto extraordinario que tuviera la obligación de asumir.
    • Los gastos derivados de la compra-venta corresponden al comprador, excepto el impuesto de Plusvalía.


     
 
 
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